Movilidad humana y crisis climática: nuevos desarrollos internacionales e interamericanos
Palavras-chave:
Movilidad climática, Opinión consultiva, Resolución, Non-refoulement, Reubicación planificadaResumo
La movilidad humana inducida por el cambio climático constituye un desafío creciente para el derecho internacional de los derechos humanos, dado que millones de personas se ven forzadas a desplazarse cada año por fenómenos extremos cuya intensidad aumenta con la crisis climática. Tres desarrollos recientes —la Opinión Consultiva de la CIJ de 2025, la Opinión Consultiva de la Corte IDH y la Resolución 2/24 de la CIDH— ofrecen una novedosa perspectiva jurídica sobre cómo reconocer y proteger a estas personas. El artículo se enfoca en estos tres pronunciamientos, observando que la CIJ se centra en la movilidad transfronteriza y el principio de non-refoulement, la Corte IDH amplía la protección al desplazamiento interno y a la integralidad de derechos, y la CIDH traduce estas obligaciones en pautas operativas de política pública. Los tres órganos convergen en reconocer la movilidad climática como un hecho presente, la relevancia del principio de no devolución, la necesidad de protección integral con especial atención a grupos vulnerables y el carácter participativo de soluciones duraderas. No obstante, persisten silencios relevantes en torno a datos desagregados, desplazamiento interno y continuidad estatal. El artículo concluye proponiendo un Plan de Acción Interamericano que permita a los Estados traducir las obligaciones existentes en respuestas coordinadas y efectivas para comunidades en riesgo.
